Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º. del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 1.242.786) de la inversión ejecutada y financiada
con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión (1º/11/03 - 31/10/04), según cronograma
presentado.