UTILIZACION TEMPORAL DE LA FRECUENCIA DE CANAL 2. SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA. PUNTA DEL ESTE. MALDONADO




Promulgación: 26/09/1989
Publicación: 06/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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   Ratifícase la resolución 26/982 de 12 de enero de 1982 por la que se 
aprobó el contrato suscrito por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y la Sociedad Televisora Larrañaga S.A. celebrado el 16 de noviembre de 1980, con los aditivos, correcciones y reserva de disposición de ondas detalladas en la resolución del SODRE 81.878 del 20 de junio de 1989, los cuales se consideran parte integrante
del mismo y derogatorio de las cláusulas que explícita o implícitamente 
se opongan a los mismos.
   Esta confirmación queda condicionada a la expresa aceptación por la Sociedad Televisora Larrañaga S.A., a través de sus representantes legales, de los referidos aditivos, correcciones y reserva de disposición de ondas indicadas.
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