UTILIZACION TEMPORAL DE LA FRECUENCIA DE CANAL 2. SOCIEDAD TELEVISORA LARRAÑAGA. PUNTA DEL ESTE. MALDONADO




Promulgación: 26/09/1989
Publicación: 06/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: lo actuado por el Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión
y Espectáculos (SODRE) dando cuenta que por resolución de su Consejo Directivo acepta con los aditivos y correcciones que señala la propuesta
formulada por la Sociedad Televisora Larrañaga S.A., para la utilización
temporal de la frecuencia del Canal 2 de Punta del Este.

   Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo Nº 55. 275 de  
16 de noviembre de 1979 la Sociedad Televisora Larrañaga fue autorizada a
utilizar temporalmente //información ilegible en el original// de Punta del Este cuyo titular es el Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica por un lapso de diez años, con carácter precario y revocable en cualquier
momento de acuerdo con lo que prescriben la ley 14.760 de 23 de junio de 1977, decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y disposiciones 
concordantes.

   II) Que la autorización se condicionó a la celebración de un contrato
entre el Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica y la Sociedad Televisora, el que debía ser sometido, antes de entrar en vigencia a la previa aprobación del Poder Ejecutivo, corriendo desde ese momento los plazos para la efectiva puesta en funcionamiento de la estación cuyo uso
temporal se permite.

   III) Que por resolución 26/982 de 12 de enero de 1982, el Poder Ejecutivo aprobó el contrato suscrito entre el entonces denominado Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica y la Sociedad Televisora Larrañaga S.A., otorgado el 16 de diciembre de 1980.

   Considerando: que dado el tiempo transcurrido desde que se concedió a 
la Sociedad Televisora Larrañaga la autorización para utilizar temporalmente la frecuencia del Canal 2 de Televisión de Punta del Este
y la aprobación del contrato que la condiciona y atento a las razones invocadas por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos en su resolución 81.878 de 20 de junio de 1989, se entiende conveniente dictar una nueva resolución ratificatoria de ambos actos, recogiendo en lo que refiere al último, los aditivos y correcciones que sugiere el Servicio mencionado.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.

   El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

   Ratifícase la resolución 55.275 de 16 de noviembre de 1979, por la 
que se autorizó a la Sociedad Televisora Larrañaga S.A., a utilizar temporalmente la frecuencia del Canal 2 de Televisión de Punta del Este, adjudicado al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y 
Espectáculos por un lapso de diez años, con carácter precario y 
revocable en cualquier momento.

2

   Ratifícase la resolución 26/982 de 12 de enero de 1982 por la que se 
aprobó el contrato suscrito por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y la Sociedad Televisora Larrañaga S.A. celebrado el 16 de noviembre de 1980, con los aditivos, correcciones y reserva de disposición de ondas detalladas en la resolución del SODRE 81.878 del 20 de junio de 1989, los cuales se consideran parte integrante
del mismo y derogatorio de las cláusulas que explícita o implícitamente 
se opongan a los mismos.
   Esta confirmación queda condicionada a la expresa aceptación por la Sociedad Televisora Larrañaga S.A., a través de sus representantes legales, de los referidos aditivos, correcciones y reserva de disposición de ondas indicadas.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones para la notificación a los interesados y demás efectos.-

SANGUINETTI - TTE. GRAL. HUGO M. MEDINA - ADELA RETA
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