Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento
Histórico el edificio conocido con el nombre de Centenario, padrón Nº
3.341, carpeta catastral Nº 63, sito en la calle 25 de mayo 555 de la 3a.
Sección Judicial del Departamento de Montevideo.
Resultando: I) Que la obra puede ser considerada como un excelente
ejemplo que trasciende nuestro medio para ser comparable con las mejores
obras producidas en su época, año 1929, por los arquitectos vanguardistas
de dos países centro;
II) que se encuentra en dicho edificio una toma de elementos de la
arquitectura holandesa, pero no como una simple transcripción, sino
reelaborándolos e integrándolos a nuestra realidad.
Considerando: I) Que por sus valores arquitectónicos, edilicios y
urbanos, que hacen de esta obra un ejemplo didáctico de relevancia, la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, por
unanimidad, resolvió proponer su declaración como Monumento Histórico;
II) Que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico, arquitectónico o cultural del país estima pertinente acoger
la presente propuesta.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y decreto
reglamentario 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972.
El Presidente de la República.
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico el edificio "Centenario", padrón Nº 3341,
carpeta catastral Nº 63, sito en la calle 25 de Mayo Nº 555 de la 3ª
Sección Judicial del departamento de Montevideo.
Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin.
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.
Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional; la Registro
General de Inhibiciones; al Registro de Traslaciones de Dominio de
Montevideo; a la Intendencia Municipal y Junta Departamental de
Montevideo; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al Ministerio de
Educación y Cultura; a la Dirección Nacional de Bomberos; a la Secretaría
de la Asamblea General del Poder Legislativo; a la comisión Permanente de
la Ciudad Vieja y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.