Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin.
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la ley 14.040.