Visto: el proyecto de inversión sometido a consideración por la firma
MICLONAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL TERMINAL PLAZA) para su
calificación como Complejo Turístico;
Resultando: que el Decreto Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto Nº 291/95 el 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el
sector Turismo del País;
Considerando: I) que el Decreto Nº 291/95 en el último inciso de su art.
1º establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;
II) que MICLONAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL TERMINAL PLAZA) está
construyendo un hotel con asiento en la Calle Acevedo Díaz Nº 1821,
padrón 415.090 de la Séptima Sección Judicial del departamento de
Montevideo, que tiene por objeto la prestación de servicios de
alojamiento bajo el régimen hotelero;
III) que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente;
IV) La Comisión de Complejos Turísticos del Ministerio de Turismo
considera que el mencionado emprendimiento conforma un producto turístico
de significación para el segmento buscado, dado que presenta
particularidades que lo diferencian de los hoteles existentes en la zona
(Tres Cruces) y que proveerá una amplia y flexible oferta de servicios,
por lo que sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al
inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/95 de 2 de agosto de 1995;
Atento: a lo expresado, a lo dictaminado por la Comisión de Complejos
Turísticos del Ministerio de Turismo, lo informado por la Unidad Asesora
de Promoción Industrial del Ministerio de Industria y Energía, y a lo
establecido por el Decreto Nº 291/95 de 2 de agosto de 1995;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional, de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2º del artículo 1º del Decreto Nº 291/995, el proyecto de inversión
presentado por MICLONAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL TERMINAL PLAZA)
para la construcción del Hotel Terminal Plaza, sito en la Calle Acevedo
Díaz Nº 1821, por un monto total de inversión de U$S 1.323.500 (dólares
americanos un millón trescientos veintitrés mil quinientos).
Autorízase a la empresa MICLONAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL TERMINAL
PLAZA), a usufructuar las exoneraciones previstas en el Art. 3º inc. 1º
del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor
Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza), por hasta la
suma de U$S 1.094.930;
Autorízase a la empresa MICLONAR S.A. (COMPLEJO TURISTICO HOTEL
TERMINAL PLAZA) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo
3º inciso 2º del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor
Agregado a la importación de bienes destinados a la construcción -
infraestructura y obra civil) en relación a los siguientes bienes y por
hasta la suma de U$S 228.650: material sanitario, vidrios y cristales,
aluminio, carpintería de madera, hierro para hormigón armado, artefactos
sanitarios y grifería, hierro, cielorrasos y ornamentación, servicios de
proyecto, dirección, ejecución y administración de obra.
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los
art. 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1º/1/96 y el 31/12/98.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe a la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.