Ver vigencia: Resolución Nº 741/008 de 22/09/2008 numeral 1.
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud formulada
por el señor Wilson Nilo Acosta Martínez, titular de la emisora del
servicio de radiodifusión CX 297 A, "Tranqueras FM" de la localidad de
Tranqueras, departamento de Rivera, para que se le autorice un aumento de
potencia.-
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 819/998 de 9 de
octubre de 1998, se autorizó al mencionado permisionario, a operar la
frecuencia 107.3 Mhz., canal 297, con una potencia de 1 Kw., altura media
de antena de 60 metros y un área de cobertura de 28 kilómetros, en la
localidad de Tranqueras, departamento de Rivera.-
II) que fundamenta dicho petitorio en el interés de potenciar la emisora
para proporcionar un mejor servicio en la zona.-
CONSIDERANDO: que la División Técnica de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones ha manifestado que no existen inconvenientes
técnicos para autorizar a la mencionada emisora, a operar con una
potencia (PER) de 5 Kw. y una altura media de antena (HMA) de 75 metros.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 94
de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 17mo. del Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por
la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase al señor Wilson Nilo Acosta Martínez, titular de la emisora
del servicio de radiodifusión CX 297 A, que opera en la frecuencia 107.3
MHz. en la localidad de Tranqueras, departamento de Rivera, a aumentar la
potencia (PER) potencia efectiva radiada de dicha emisora a 5 Kw., con
una altura media de antena (H.M.A.) de 75 metros.-
El permisionario deberá cumplir con las condiciones
técnico-administrativas determinadas por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC). El cumplimiento de dichas
condiciones no supondrá cambio alguno en el carácter precario y revocable
de la autorización oportunamente otorgada.-
Establécese que si en la práctica la estación de referencia produjera
interferencias perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados
en la zona, deberá reducir la potencia autorizada a los parámetros
autorizados por la Resolución del Poder Ejecutivo 819/998 de 9 de octubre
de 1998 y tomar las medidas necesarias para su eliminación.-