Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que las comunicaciones con los otros Poderes u órganos
del Estado se realizan a través del jerarca del sistema, dada la
organización centralizada que los mismos presentan;
II) Que una parte importante de los asuntos que resuelve el
Poder Ejecutivo constituyen simples comunicaciones anunciando o
solicitando el diligenciamiento de oficios, requiriéndose la citación o
notificación de personas, remitiendo o recibiendo antecedentes, u otros de
menor relevancia.
Considerando: I) Que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones de ese Poder, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria constitucionalmente reconocida;
II) Que es conveniente sustraer a su consideración aquellos
asuntos que traban su rápido accionar, sin desmedro de garantía sustancial
alguna.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
160 y 168 de la Constitución de la República y a lo aconsejado en el marco
del Programa Nacional de Desburocratización instituido por el decreto
257/990 de 28 de mayo de 1990,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Delégase en los Ministerios del ramo o en quiénes hagan sus veces,
las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la remisión o
recepción de comunicaciones a o de otros Poderes u órganos del Estado.
Quedan excluídas de la presente resolución delegatoria todas aquellas
facultades que la ley o la Constitución hayan conferido en forma expresa
al Poder Ejecutivo.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral primero, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el
Ministro delegado someterlas a consideración de este Poder.
Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copias autenticadas de las comunicaciones que remitan o reciban
cuando actúen como delegados, dentro de las cuarenta y ocho horas.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROSS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL LAGO