DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 19/07/1990
Publicación: 01/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma
  Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.

  Resultando: I) Que las comunicaciones con los otros Poderes u órganos
del Estado se realizan a través del jerarca del sistema, dada la
organización centralizada que los mismos presentan;

              II) Que una parte importante de los asuntos que resuelve el
Poder Ejecutivo constituyen simples comunicaciones anunciando o
solicitando el diligenciamiento de oficios, requiriéndose la citación o
notificación de personas, remitiendo o recibiendo antecedentes, u otros de
menor relevancia.

  Considerando: I) Que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones de ese Poder, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria constitucionalmente reconocida;

               II) Que es conveniente sustraer a su consideración aquellos
asuntos que traban su rápido accionar, sin desmedro de garantía sustancial
alguna.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
160 y 168 de la Constitución de la República y a lo aconsejado en el marco
del Programa Nacional de Desburocratización instituido por el decreto
257/990 de 28 de mayo de 1990,

      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                  RESUELVE:

1

  Delégase en los Ministerios del ramo o en quiénes hagan sus veces,
las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la remisión o
recepción de comunicaciones a o de otros Poderes u órganos del Estado.
Referencias al numeral

2

  Quedan excluídas de la presente resolución delegatoria todas aquellas
facultades que la ley o la Constitución hayan conferido en forma expresa
al Poder Ejecutivo.
Referencias al numeral

3

  Sin perjuicio de lo establecido en el numeral primero, el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el
Ministro delegado someterlas a consideración de este Poder.
Referencias al numeral

4

  Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez, objeto de delegación.
Referencias al numeral

5

  Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la
República, copias autenticadas de las comunicaciones que remitan o reciban
cuando actúen como delegados, dentro de las cuarenta y ocho horas.
Referencias al numeral

6

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROSS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL LAGO
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