Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que las comunicaciones con los otros Poderes u órganos
del Estado se realizan a través del jerarca del sistema, dada la
organización centralizada que los mismos presentan;
II) Que una parte importante de los asuntos que resuelve el
Poder Ejecutivo constituyen simples comunicaciones anunciando o
solicitando el diligenciamiento de oficios, requiriéndose la citación o
notificación de personas, remitiendo o recibiendo antecedentes, u otros de
menor relevancia.
Considerando: I) Que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en
el ejercicio de las funciones de ese Poder, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria constitucionalmente reconocida;
II) Que es conveniente sustraer a su consideración aquellos
asuntos que traban su rápido accionar, sin desmedro de garantía sustancial
alguna.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
160 y 168 de la Constitución de la República y a lo aconsejado en el marco
del Programa Nacional de Desburocratización instituido por el decreto
257/990 de 28 de mayo de 1990,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Delégase en los Ministerios del ramo o en quiénes hagan sus veces,
las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la remisión o
recepción de comunicaciones a o de otros Poderes u órganos del Estado.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROSS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - AMADEO OTATTI FOLLE - RAUL LAGO