DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR S.A.)




Promulgación: 08/08/1991
Publicación: 01/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 129
    Visto: la solicitud de la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A.
(FRIPUR S.A.), que se dedica a la industrialización de productos del mar,
frutas y verduras, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la mejoría del
Sector imprenta y un incremento de la eficiencia productiva a través de la
incorporación de modernos equipos de computación;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. y propone
medidas promocionales;

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma FRIGORIFICO
PESQUERO DEL URUGUAY S.A. encuadra dentro de los objetivos del Decreto ley
14.178.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.178 de Promoción industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Declárase de interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. (FRIPUR S.A.),
dedicada a la industrialización de productos del mar, frutas y verduras
para el mejoramiento del Sector Imprenta de la empresa y el incremento de
la eficiencia productiva;

2

    Exonérase en forma total a la empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY
S.A. (FRIPUR S.A.) de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado 'no competitivo de la industria nacional":

- una (1) impresora offset para dos colores, completa con repuestos.

3

    Otórgase a la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. la
exoneración prevista en el art. 1 del decreto ley 15.548 con la redacción
dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración, de U$S 230.900 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1/2/91 - 31/1/93.

  En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

   La empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/1/94.

4

    El aumento de capital de la empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY
S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 230.900 estará exonerada del
impuesto de control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/5/93.

5

    Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 3 años a
partir del ejercicio 1/2/91 - 31/1/92 inclusive.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIGORIFICO
PESQUERO DEL URUGUAY S.A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos los vendidos, sin perjuicio de toda otra información
que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes que se establezcan.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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