Otórgase a la firma FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. la
exoneración prevista en el art. 1 del decreto ley 15.548 con la redacción
dada por el artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración, de U$S 230.900 que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1/2/91 - 31/1/93.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento de
este proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa FRIGORIFICO PESQUERO DEL URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/1/94.