A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo
13 de la ley 14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.