DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA SULFURICA SA




Promulgación: 20/01/1982
Publicación: 01/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 395
Referencias a toda la norma
     Visto: la solicitud de la firma Industria Sulfúrica S.A. (ISUSA),
dedicada a la fabricación de ácido sulfúrico y fertilizantes, tendientes a
obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una nueva planta de fertilizantes granulados;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por ISUSA y propone medidas promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma Industria
Sulfúrica S.A. (ISUSA) es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con el
aumento de producción y la incorporación de una moderna tecnología que
mejora la eficiencia.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industria Sulfúrica S.A. (ISUSA), dedicada a la fabricación
de fertilizantes granulados, para la incorporación de maquinarias y
equipos que permitirán ampliar la producción.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Industria Sulfúrica S.A. (ISUSA)
de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

     Tres (3) relais;
     Dos (2) bombas centrífugas con repuestos;
     Una (1) planta de granulación con repuestos;
     Un (1) equipo vibrador;
     Un (1) equipo protector llama.

3

    Exonérase en forma total a la empresa Industria Sulfúrica S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de
la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

     Tres (3) torres de enfriamiento de agua.

4

    El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Industria Sulfúrica S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 1:653.500 y siempre que se realicen dentro del plazo de
2 años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, de 19 de noviembre de 1979.  

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industria
Sulfúrica S.A. (ISUSA) deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo
13 de la ley 14.178, de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

7

     Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ESTANISLAO VALDES OTERO -
VALENTIN ARISMENDI
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