Visto: la solicitud de la firma Sociedad Industrializadora de Lanas
S.A., tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que
detalla al amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 28 de mayo
de 1986, por la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad
de su proyecto de inversión.
Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo del 26 de mayo
de 1987 ya fue ampliada la resolución de Declaratoria de Interés
Nacional en el sentido de incluir nuevos equipos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de mayo de
1986, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por la firma Sociedad
Industrializadora de Lanas S.A. en el sentido de incluir el siguiente
equipamiento: una (1) frisadora, una (1) acopladora, dos (2)
etiquetadoras, dos (2) máquinas de teñido, tres (3) máquinas de
tintura y una (1) tejedora, dentro del listado de equipamiento
exonerado en su numeral 2º y declarado "no competitivo nacional".
Otórgase a la firma Sociedad Industrializadora de Lanas S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17
de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de U$S 169.400 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º de enero de 1989 - 31 de diciembre de 1990.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Sociedad
Industrializadora de Lanas S.A. no gozará del beneficio de Canalización
del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º
La empresa Sociedad Industrializadora de Lanas S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y
emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo
al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31 de diciembre de
1991.
El aumento de capital de la empresa Sociedad Industrializadora de
Lanas S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 169.400 estará
exonerado del Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la
ley 15.767, siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes
del 31 de diciembre de 1990.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se considerarán activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
tres años a partir del ejercicio 1º de enero 1989 - 31 de diciembre de
1989 inclusive.