Otórgase a la firma Sociedad Industrializadora de Lanas S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17
de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de U$S 169.400 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º de enero de 1989 - 31 de diciembre de 1990.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Sociedad
Industrializadora de Lanas S.A. no gozará del beneficio de Canalización
del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º
La empresa Sociedad Industrializadora de Lanas S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
judiciales que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y
emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo
al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31 de diciembre de
1991.