Visto: la solicitud de la firma PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., que
se dedica a la curtición y comercialización de pieles bovinas, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una serie de mejoras tecnológicas que contribuirán a aumentar la
competitividad internacional del producto;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma PAYSANDU
INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto mejora la eficiencia de
producción y aumenta la competitividad de los productos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A., dedicada a la curtición
y comercialización de pieles bovinas, para la instalación de una serie de
mejoras tecnológicas.
Exonérase en forma total a la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de
Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Dos (2) bombas mono, con accesorios y repuestos.
- Una (1) máquina hidráulica, con cuchilla sin fin, para dividir
cueros al cromo o en seco con accesorios y repuestos.
- Un (1) fulón de recurtido, con todos sus accesorios y repuestos.
- Un (1) tren de desflorado con todos sus componentes y accesorios.
- Una (1) medidora electrónica con todos sus accesorios.
- Dos (2) bombas de agua con accesorios y repuestos.
- Dos (2) medidores de energía eléctrica con todos sus componentes y
accesorios.
- Seis (6) autoelevadores con repuestos.
- Un (1) sistema electrónico de pesaje para camiones, con todos sus
componentes y accesorios sin plataforma.
- dos (2) cabinas de fondo húmedo, anti-polución, con todos sus
accesorios.
Otórgase a la firma PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17
de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de U$S 1.032.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/1/89 - 31/12/90.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa PAYSANDU
INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales
que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso
1º del presente numeral, hasta el día 31/12/91.
El aumento de capital de la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO
S.A. hasta un incremento equivalente a U$S 1.032.000 estará exonerado
del Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767,
siempre que el hecho generador del tributo se cumpla antes del
30/4/91.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se considerarán activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
5 años a partir del ejercicio 1/1/89 - 31/12/89.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa PAYSANDU INDUSTRIAS
DEL CUERO S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la
resolución de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad
Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.