DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A.




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 06/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 366

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      Otórgase a  la  firma  PAYSANDU  INDUSTRIAS  DEL  CUERO  S.A.  la
exoneración prevista  en el  artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17
de mayo  de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de  U$S  1.032.000  que  será  aplicable  a  los  ejercicios  fiscales
comprendidos entre el: 1/1/89 - 31/12/90.
En virtud  del Art.  3º del  decreto ley  15.548, la  empresa PAYSANDU
INDUSTRIAS DEL  CUERO S.A. no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa  PAYSANDU INDUSTRIAS  DEL CUERO S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar  las modificaciones  estatutarias y  trámites judiciales
que sean  necesarios ampliando  el capital  autorizado, y  emitir  las
acciones correspondientes  al capital  integrado, de acuerdo al Inciso
1º del presente numeral, hasta el día 31/12/91.
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