Otórgase a la firma PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17
de mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración,
de U$S 1.032.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1/1/89 - 31/12/90.
En virtud del Art. 3º del decreto ley 15.548, la empresa PAYSANDU
INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9º.
La empresa PAYSANDU INDUSTRIAS DEL CUERO S.A. tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales
que sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al Inciso
1º del presente numeral, hasta el día 31/12/91.