VISTO: la solicitud de la empresa URUFARMA S.A., referente a la
producción y venta de especialidades farmacéuticas, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipamiento con el fin de aumentar la capacidad de
producción de productos hormonales y mejorar las condiciones de
producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º.
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por URUFARMA S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178
de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por URUFARMA S.A., referente a la producción y venta de especialidades
farmacéuticas.
Exonérase en forma total a la empresa URUFARMA S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Un (1) sistema HPLC con gradiente de alta presión, integrado por:
- Un (1) sistema de gasificación de solventes.
- Un (1) sistema de bombeo de solventes.
- Un (1) sistema de inyección automático.
- Un (1) horno para columnas y accesorios.
- Un (1) detector de arreglo de diodos y fluorescencia.
- Un (1) detector de fluorescencia.
- Un (1) controlador de sistema y cable.
- Un (1) software.
* Un (1) equipo TRANE compuesto por:
- Una (1) unidad condensadora enfriada por aire/doble circuito
refrigerante.
- Un (1) acondicionador de aire (inyección aire).
- Un (1) acondicionador de aire (extracción aire).
- Cañerías refrigerantes de interconexión.
- Conexionado eléctrico.
* Ductos, válvulas, otros:
- Veintiún (21) difusores lineales.
- Trece (13) difusores lineales con aislación.
- Trece (13) cajas de ductos flexibles.
- Treinta y nueve (39) controles.
- Seis (6) paneles.
- Cuatro (4) fuentes de poder.
- Una (1) válvula de tres vías.
- Trece (13) válvulas de aire modulantes.
- Dos (2) recalentadores eléctricos de ducto.
- Quince (15) registros (dampers).
* Difusores.
- Tres (3) difusores lineales metal aire.
* Filtros.
- Seis (6) filtros de aire.
- Doce (12) filtros varios.
- Noventa y siete (97) filtros de repuesto.
* Una (1) línea de empaque UPS 4 usada.
* Un (1) desempolvador usado.
Otórgase a la empresa URUFARMA S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 8.175 o el equivalente al 15% de
la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión
de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante
el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma URUFARMA S.A. la exoneración prevista en el art.
1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984 con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 195.100, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/06/03 y
el 31/05/06.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa URUFARMA S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/05/07.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º.
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 195.100) de la inversión ejecutada y
financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el
proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma
presentado, (1º/06/03 - 31/05/04).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse
en la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y
la inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUFARMA S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.