Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º.
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 195.100) de la inversión ejecutada y
financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el
proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio
siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma
presentado, (1º/06/03 - 31/05/04).