Otórgase a la firma Industria Sulfúrica S.A. la exoneracion prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 2.035.562. así
discriminados:
U$S 419.372 que deben haberse integrado con anterioridad al 31/12/84.
U$S 848.490 que deben integrarse entre el 01/01/85 y el 31/12/85.
U$S 316.600 que deben integrarse entre el 01/01/86 y el 31/12/86.
U$S 451.100 que deben integrarse entre el 01/01/87 y el 31/12/87.
En virtud del articulo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Industria
Sulfúrica S.A. no gozará del beneficio de canalización del ahorro
previsto en el decreto ley 14.178 articulo 9º.