DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA SULFURICA S.A.




Promulgación: 26/06/1985
Publicación: 20/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1505
  Visto: la solicitud de la firma Industria Sulfúrica S.A. (I.S.U.S.A.)
tendiente a obtener la reactualización de su proyecto de inversión
aprobado por resolución del Poder Ejecutivo del 20 de enero de
1982.

  Resultando: I) En la citada resolución se declaró de Interés Nacional
el proyecto de inversión presentado por la empresa, referido a la
instalación de una nueva planta de fertilizantes granulados,
concediéndosele diversos beneficios promocionales;

  II) Debido a los problemas enfrentados por la industria durante el año
1982, la empresa luego de iniciada la ejecución del proyecto, decidió
suspender su realización y no hizo uso del beneficio de canalización del
ahorro concedido;

  III) Habiendo adoptado la empresa en julio de 1984 la decisión
de retomar la ejecución del proyecto, la Administración le exigió su
reformulación a los efectos de una nueva evaluación, sobre todo,
atendiendo a que se modificaba no sólo su perfil comercial por el tiempo
transcurrido sino también su perfil financiero al renunciarse el crédito
del Fondo de Financiamiento de Inversiones para el Desarrollo;

  IV) De acuerdo con la evaluación realizada, la Unidad Asesora de
Promoción Industrial resolvió aconsejar la declaración de Interés
Nacional del nuevo proyecto, proponiendo beneficios promocionales.


  Considerando: I) Que la reformulacion del proyecto de la empresa
Industria Sulfúrica S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto se produce un aumento de
la producción y la incorporación de una moderna tecnología que mejora la
eficiencia;

  II) Que habiéndose modificado a partir de la sanción del decreto ley
15.548 el marco legal de los beneficios promocionales que está autorizado
a otorgar el Poder Ejecutivo, la nueva resolución puede y debe adecuarse
al derecho actualmente vigente.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo dispuesto por los decretos leyes 14.178 y 15.548, de
Promoción Industrial y de exoneración del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio,

                  El Presidente de la República

                            RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industria Sulfúrica S.A. (I.S.U.S.A.), dedicada a la
fabricación de fertilizantes granulados, para 1a incorporación de
maquinarias y equipos que permitirán ampliar la producción, modificativo
del aprobado por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de enero de
1982.
Referencias al numeral

2

  Exonérase en forma total a la empresa Industria Sulfúrica S.A. de todo
recargo - incluso el minimo -, derechos y tasas consulares Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo" de la industria nacional;

Tres (3) relais:
Dos (2) bombas centrífugas con repuestos;
Una (1) planta de granulación con repuestos;
Un (1) equipo vibrador;
Un (1) equipo protector llama.
Referencias al numeral

3

  Exonérase en forma total a la empresa Industria Sulfúrica S.A. de todo
recargo -incluso el mínimo-, derechos y tasas consulares Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"competitivo de la industria nacional" a excepción del Impuesto al Valor
Agregado:

Tres (3) torres de enfriamiento de agua.
Referencias al numeral

4

 Otórgase a la firma Industria Sulfúrica S.A. la exoneracion prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 2.035.562. así
discriminados:

U$S 419.372 que deben haberse integrado con anterioridad al 31/12/84.
U$S 848.490 que deben integrarse entre el 01/01/85 y el 31/12/85.
U$S 316.600 que deben integrarse entre el 01/01/86 y el 31/12/86.
U$S 451.100 que deben integrarse entre el 01/01/87 y el 31/12/87.

 En virtud del articulo 3º del decreto ley 15.548, la empresa Industria
Sulfúrica S.A. no gozará del beneficio de canalización del ahorro
previsto en el decreto ley 14.178 articulo 9º.
Referencias al numeral

5

  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industria Sulfúrica
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energia
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes fisicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de otra informacion que le sea requerida.
Referencias al numeral

6

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energia previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Referencias al numeral

7

  Declarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.
Referencias al numeral

8

  Modifícase en lo pertinente la resolución del Poder Ejecutivo de fecha
20 de enero de 1982 por la cual se aprobó el proyecto de inversión
presentado por la firma Industria Sulfúrica S.A.
Referencias al numeral

9

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
Ayuda