A los efectos del control y seguimiento, la empresa Industria Sulfúrica
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energia
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes fisicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de otra informacion que le sea requerida.