INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. FEDERACION URUGUAYA DE JUDO




Promulgación: 10/05/2001
Publicación: 17/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1267
Referencias a toda la norma
VISTO: La situación padecida en la Federación Uruguaya de Judo;

RESULTANDO: I) Que se ha verificado la existencia de dos grupos que se 
atribuyen la autoridad de los destinos de la mencionada Federación, 
quienes han realizado distintos y concomitantes actos eleccionarios 
tendientes a la elección de autoridades sobre la misma Federación, lo que 
constituye un hecho irregular;

II) Que lo indicado precedentemente, así como las diversas gestiones 
tramitadas ante esta Secretaría de Estado con el fin de obtener el 
reconocimiento de legitimidad de las Autoridades por parte de ambos 
grupos, denotan la falta de capacidad para regir sus propios destinos;

III) Que dicha situación fáctica ha derivado en la recepción por parte de 
este Ministerio de diferentes calendarios de actividades nacionales e 
internacionales que refieren a la misma Federación, razón por la cual 
resulta menester ordenar las autoridades y la actividades en concordancia 
con los estatutos y reglamentos que la rigen;.

IV) Que el reconocimiento de la calidad de "Institución Deportiva 
dirigente" en el marco del Decreto de fecha 22 de septiembre de 1949, 
supone la delegación de derechos y responsabilidades en relación al 
fomento y práctica de una o varias disciplinas deportivas, siendo para 
ello imprescindible que dicha Institución dirigente reconocida demuestre 
en forma satisfactoria y continuada su organización, estabilidad y 
representatividad.

CONSIDERANDO: I) Que el art. 85 de la Ley 17.243 de 20 de mayo de 2.000  define los cometidos de esta Secretaría de Estado. 

II) Que el art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2.001 y el art. 5 
literales c) y d) del Decreto de fecha 22 de septiembre de 1949, faculta 
al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Deporte y Juventud a 
intervenir de oficio en los Clubes o Federaciones donde se haya tomado 
conocimiento de incumplimientos o irregularidades, previo dictamen de la 
Fiscalía de Gobierno de Turno;

III) Que el Ministerio de Deporte y Juventud es la entidad del Estado que 
debe velar por el fomento del deporte en todas sus expresiones. Por tanto 
es de su competencia natural el control del buen funcionamiento 
democrático y transparente de las entidades dirigentes, quienes entre 
otros cometidos tienen la de organizar y promover la o las modalidades 
deportivas a su cargo, organizar las competencias dentro del territorio 
nacional, así como constituir los equipos nacionales representativos de 
las disciplinas que rigen;

IV) Que la no demostración de capacidad única de organización, 
estabilidad y representatividad por parte de una Federación o Asociación 
de segundo grado, pone en riesgo la aplicación de los principios básicos 
de laicidad, neutralidad, no discriminación y respeto por los derechos 
individuales a que están obligados respecto a sus afiliados. Dicha 
eventualidad inhibe a la entidad de ser depositaria por delegación de 
poderes de naturaleza pública como ser la representatividad nacional en 
competencias internacionales, ya que la misma hace a la identidad 
nacional;

V) Que se dispondrán las medidas pertinentes para la elección y 
designación de autoridades representativas de la citada Federación, así 
como el cumplimiento las obligaciones federativas y legales que le 
competen;

VI) Que de acuerdo a sus antecedentes, el señor Jesús González reúne 
experiencia, condiciones técnicas y conocimiento como para ejercer 
idóneamente la intervención;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el señor 
Fiscal de Gobierno de 2º Turno, y a lo dispuesto por el decreto-ley Nº 
15.089 de 12 de diciembre de 1980, el art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de 
enero de 2.001, los arts. 81 y siguientes de la Ley 17.243 de 20 de mayo 
de 2000, y el art. 5 literales c) y d) del Decreto de fecha 22 de 
septiembre de 1.949;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Dispónese la intervención de la asociación civil Federación Uruguaya de 
Judo.

BATLLE - JAIME TROBO


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