VISTO: La situación padecida en la Federación Uruguaya de Judo;
RESULTANDO: I) Que se ha verificado la existencia de dos grupos que se
atribuyen la autoridad de los destinos de la mencionada Federación,
quienes han realizado distintos y concomitantes actos eleccionarios
tendientes a la elección de autoridades sobre la misma Federación, lo que
constituye un hecho irregular;
II) Que lo indicado precedentemente, así como las diversas gestiones
tramitadas ante esta Secretaría de Estado con el fin de obtener el
reconocimiento de legitimidad de las Autoridades por parte de ambos
grupos, denotan la falta de capacidad para regir sus propios destinos;
III) Que dicha situación fáctica ha derivado en la recepción por parte de
este Ministerio de diferentes calendarios de actividades nacionales e
internacionales que refieren a la misma Federación, razón por la cual
resulta menester ordenar las autoridades y la actividades en concordancia
con los estatutos y reglamentos que la rigen;.
IV) Que el reconocimiento de la calidad de "Institución Deportiva
dirigente" en el marco del Decreto de fecha 22 de septiembre de 1949,
supone la delegación de derechos y responsabilidades en relación al
fomento y práctica de una o varias disciplinas deportivas, siendo para
ello imprescindible que dicha Institución dirigente reconocida demuestre
en forma satisfactoria y continuada su organización, estabilidad y
representatividad.
CONSIDERANDO: I) Que el art. 85 de la Ley 17.243 de 20 de mayo de 2.000 define los cometidos de esta Secretaría de Estado.
II) Que el art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de enero de 2.001 y el art. 5
literales c) y d) del Decreto de fecha 22 de septiembre de 1949, faculta
al Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Deporte y Juventud a
intervenir de oficio en los Clubes o Federaciones donde se haya tomado
conocimiento de incumplimientos o irregularidades, previo dictamen de la
Fiscalía de Gobierno de Turno;
III) Que el Ministerio de Deporte y Juventud es la entidad del Estado que
debe velar por el fomento del deporte en todas sus expresiones. Por tanto
es de su competencia natural el control del buen funcionamiento
democrático y transparente de las entidades dirigentes, quienes entre
otros cometidos tienen la de organizar y promover la o las modalidades
deportivas a su cargo, organizar las competencias dentro del territorio
nacional, así como constituir los equipos nacionales representativos de
las disciplinas que rigen;
IV) Que la no demostración de capacidad única de organización,
estabilidad y representatividad por parte de una Federación o Asociación
de segundo grado, pone en riesgo la aplicación de los principios básicos
de laicidad, neutralidad, no discriminación y respeto por los derechos
individuales a que están obligados respecto a sus afiliados. Dicha
eventualidad inhibe a la entidad de ser depositaria por delegación de
poderes de naturaleza pública como ser la representatividad nacional en
competencias internacionales, ya que la misma hace a la identidad
nacional;
V) Que se dispondrán las medidas pertinentes para la elección y
designación de autoridades representativas de la citada Federación, así
como el cumplimiento las obligaciones federativas y legales que le
competen;
VI) Que de acuerdo a sus antecedentes, el señor Jesús González reúne
experiencia, condiciones técnicas y conocimiento como para ejercer
idóneamente la intervención;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por el señor
Fiscal de Gobierno de 2º Turno, y a lo dispuesto por el decreto-ley Nº
15.089 de 12 de diciembre de 1980, el art. 69 de la Ley 17.292 de 25 de
enero de 2.001, los arts. 81 y siguientes de la Ley 17.243 de 20 de mayo
de 2000, y el art. 5 literales c) y d) del Decreto de fecha 22 de
septiembre de 1.949;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Desígnase interventor al Sr. Jesús González, a quien se le recabará su
aceptación, y cuyo cometido será atender la realización del acto
eleccionario de autoridades conforme a los Estatutos y Reglamentos que la
rigen, en un plazo no superior a los 180 días de la toma de posesión del
cargo.