INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. FEDERACION URUGUAYA DE JUDO




Promulgación: 10/05/2001
Publicación: 17/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1267
Referencias a toda la norma

2

 Desígnase interventor al Sr. Jesús González, a quien se le recabará su 
aceptación, y cuyo cometido será atender la realización del acto 
eleccionario de autoridades conforme a los Estatutos y Reglamentos que la 
rigen, en un plazo no superior a los 180 días de la toma de posesión del 
cargo.
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