Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles con
las finalidades con la ley 14.040;
c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble o de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines de
la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
ley 14.040.