A los efectos del control del cumplimiento del proyecto presentado, la
firma beneficiaria deberá documentar anualmente ante el Ministerio de
industria y Energía durante los diez (10) primeros años de producción:
A) Valores físicos y monetarios de los bienes exportados y de los
insumos de origen extranjero importados correspondientes; y
B) Valores físicos y monetarios de los bienes producidos para el
mercado interno así como el total de sus insumos importados.