Visto: la solicitud de la firma Sintéticos Slowak S.A., efectuada al
amparo de lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la Ley de Promoción
Industrial 14.178 del 28 de marzo de 1974, para su proyecto de
fabricación de fibra poliester como ampliación de su actividad actual.
Resultando: I) La referida firma se dedica actualmente a la producción
de filamento de poliester, gestionando créditos en moneda nacional para
parte del valor de la obra civil proyectada, para parte de los equipos
construidos en el país, para parte de los gastos de montaje, instalación,
puesta en marcha y giro inicial, aval en moneda extranjera para la
operación de compra de los equipos industriales de origen extranjero y
erogaciones afines a ella, así como franquicias fiscales para sus
importaciones y otros;
II) El proyecto presentado, configura una etapa más en el desarrollo de
la empresa que no implica una inversión independiente sino una muy
importante ampliación para producir un nuevo producto: fibra poliester,
traduciéndose en la utilización de recursos existentes de la empresa.
Considerando: I) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial, aconseja
se declare de Interés Nacional, la actividad industrial de la firma
Sintéticos Slowak S.A., en lo referente a la fabricación de fibra cortada
tows y tops de poliester, a los efectos de la ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974;
II) Que además se aconseja diversas medidas promocionales crediticias y
fiscales;
III) Que en lo referente al beneficio de canalización del ahorro
(Artículo 9º de la Ley de Promoción Industrial), la Empresa podrá hacer
uso del mismo desde la fecha de la presente resolución;
IV) Que la Empresa deberá documentar anualmente ante el Ministerio de
Industria y Energía durante los diez primeros años de producción: Valores
físicos y monetarios de los bienes exportados y de los insumos de origen
extranjero importados correspondientes; y valores físicos y monetarios
de los bienes producidos para el mercado interno así como el total de
los insumos importados.
Atento: a lo expuesto, lo establecido en la ley 14.178 del 28 de marzo
de 1974, decreto reglamentario, 703/974 del 5 de setiembre de 1974 y
disposiciones concordantes; y de conformidad con lo aconsejado por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional, la actividad industrial de la firma
Sintéticos Slowak S.A., en lo referente a la fabricación de fibra
cortada, tows y tops de poliester, de conformidad a lo establecido en
la Ley de Promoción Industrial 14.178 del 28 de marzo de 1974.
Autorizar a la firma Sintéticos Slowak S.A., a gestionar ante el Banco
Hipotecario del Uruguay la concesión de un crédito por un plazo de veinte
(20) años, por el 75% (setenta y cinco por ciento) del valor actualizado,
para la realización de la obra física requerida para la planta de la
referida firma, detallada en el Capítulo 3, ítem 3.2.2. (1.325 m² de
edificación) (Artículo 6º, apartado I, inciso A, ley 14.178).
Autorízase a la firma Sintéticos Slowak S.A. a gestionar ante el Banco de
la República Oriental del Uruguay, la concesión de un crédito a ocho (8)
años de plazo, por el 80% (ochenta por ciento) del valor actualizado del
equipamiento a construir en el país, con destino a la planta industrial
de la misma, detallado en el Capítulo 3, Apartado 3.3 (Item 3.3.3.) del
proyecto presentado (Artículo 6º, apartado I, inciso B, ley 14.178).
Autorízase a la firma Sintéticos Slowak S.A. a gestionar ante el Banco de
la República Oriental del Uruguay, la concesión de un crédito a favor de
la misma por el 50% (cincuenta por ciento) del valor actualizado de los
gastos de montaje, instalación, puesta en marcha y capital de giro
inicial de la empresa, el que será cancelado antes de los dos (2) años
siguientes a la iniciación de la producción proyectada, (Artículo 6º,
apartado I, inciso E, ley 14.178).
Autorízase a la firma Sintéticos Slowak S.A. a gestionar ante el Banco de
la República Oriental del Uruguay, el aval para la financiación del
exterior para el equipamiento industrial de importación, (Artículo 6º,
apartado II, inciso A, ley 14.178).
Exonérase a la firma Sintéticos Slowak S.A., en forma total de gastos y
comisiones en ocasión de la concesión del aval para las importaciones en
moneda extranjera, (Artículo 8º, literales A, ley 14.178)
Exonérase a la firma Sintéticos Slowak S.A., en forma total de
consignaciones previas, recargos incluso el mínimo, impuesto a las
importaciones, tributos de aplicación en ocasión de las mismas, gastos y
tasas consulares, derechos de aduana y adicionales, tasas portuarias y
adicionales y proventos portuarios, a la importación del equipamiento
detallado en el Capítulo 3, Apartado 3.2. (Item 3.3.2.) del proyecto,
(Artículo 8º, literal A y D, ley 14.178).
Exonérase a la firma Sintéticos Slowak S.A., en forma total, durante un
período de diez (10) años, a partir de la iniciación de la producción de
fibra de poliester, de todo tributo que grave las rentas de la empresa,
así como su distribución o adjudicación, sea cual fuera la forma como se
realice, siempre que provenga de la parte del giro que se declara de
Interés Nacional ((Artículo 8º, literal C, ley 14.178).
Exonérase a la firma Sintéticos Slowak S.A., en forma total de
consignaciones previas, recargos, incluso el mínimo, impuesto a las
importaciones, tributos de aplicación en ocasión de las mismas, gastos y
tasas consulares, derechos de aduana y adicionales, tasas portuarias y
adicionales y proventos portuarios a la importación de "chip" de
poliester destinado a la fabricación de fibra cortada, tows y tops de
poliester necesario para los tres (3) primeros años de funcionamiento
de la nueva actividad, (Artículo 8º, literal A, ley 14.178).
El beneficio de canalización del ahorro previsto en el artículo 9º de la
ley 14.178 del 28 de marzo de 1973, podrá hacerse efectivo por parte de
la firma Sintéticos Slowak S.A., a partir de la fecha de la presente
resolución.
A los efectos del control del cumplimiento del proyecto presentado, la
firma beneficiaria deberá documentar anualmente ante el Ministerio de
industria y Energía durante los diez (10) primeros años de producción:
A) Valores físicos y monetarios de los bienes exportados y de los
insumos de origen extranjero importados correspondientes; y
B) Valores físicos y monetarios de los bienes producidos para el
mercado interno así como el total de sus insumos importados.
El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los Organismos
competentes, el detalle de los materiales a importar por parte de la
firma Sintéticos Slowak S.A., a fin de la aplicación de las exoneraciones
dispuestas.