DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. POLIMEROS URUGUAYOS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 17/04/1975
Publicación: 05/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 859
Referencias a toda la norma
                           
Visto: la solicitud de la firma Polímeros Uruguayos S.A. (en formación),
efectuada al amparo de lo dispuesto por la Ley de Promoción Industrial
14.178 del 28 de marzo de 1974, para la declaración de Interés Nacional de
su actividad industrial y el otorgamiento de beneficios promocionales.

Resultando: I) La citada empresa se dedicará a la fabricación de fibras
cortadas, tows y tops de poliester, de conformidad con el proyecto
presentado;

II) Que esa actividad cumple fundamentalmente con objetivos establecidos
en la Ley de Promoción Industrial, por: a) Obtención de mayor eficiencia
en la producción a base de niveles adecuados de dimensión, tecnología y
calidad; b) Localización de industrias nuevas ubicadas en el interior del
país con utilización de mano de obra de la zona.

Considerando: I) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial, aconseja
se declare de Interés Nacional, a los efectos de la ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974, la fabricación de fibras cortadas, tows y tops de poliester
a realizar por Polímeros Uruguayos S.A., (en formación);

II) Que asimismo, la Unidad Asesora de Promoción Industrial, aconseja se
otorgue a la firma Polímeros Uruguayos S.A., diversas medidas
promocionales, crediticias y fiscales;

III) Que en lo referente al beneficio de canalización del ahorro (Artículo
9º de la Ley de Promoción Industrial), la empresa podrá hacer uso del
mismo desde la fecha de la presente resolución;

IV) Que asimismo, la empresa deberá documentar anualmente ante el
Ministerio de Industria y Energía, durante los diez primeros años de
producción los valores físicos y monetarios de los bienes producidos y de
los insumos importador, correspondientes.

Atento: a lo expuesto, lo establecido en la ley 14.178 del 28 de marzo de
1974, decreto reglamentario, 703/974 del 5 de setiembre de 1974 y
disposiciones concordantes y de conformidad con lo aconsejado por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional, la actividad industrial a desarrolla por la
empresa Polímeros Uruguayos S.A. (en formación), en lo referente a la
fabricación de fibras cortadas, tows y tops de poliester, de conformidad a
lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 del 28 de marzo de
1974.

2

Autorízase a la firma Polímeros Uruguayos S.A. (en formación), a gestionar
ante el Banco Hipotecario del Uruguay, el otorgamiento de un crédito en
moneda nacional con garantía hipotecaria, para la realización de la obra
física para la planta industrial de la referida empresa, por un plazo de
veinte (20) años y por un monto del 75% (setenta y cinco por ciento) del
valor actualizado (Artículo 6º, apartado I, inciso A, ley 14.178).

3

Autorízase a la firma Polímeros Uruguayos S.A. (en formación) a gestionar
ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, la concesión de un
crédito en moneda nacional para la compra de equipos, máquinas y
accesorios y repuestos producidos en el país, por un plazo de ocho (8)
años y por un monto del 80% (ochenta por ciento) del valor actualizado de
los mismos, detallados en el Anexo 6.1, páginas II, III y IV, puntos 1, 2,
5, 2 y 2.2, del proyecto presentado con las modificaciones que
corresponden en la redacción dada en los ítems 2.1.10 y 2.1.11 (una
caldera y un desaereador) detallados en nota de 7 de marzo de 1975 y con
la excepción del punto 2.2.4 que será importado según el ítem 2.1.12 de la
misma nota (Artículo 6º, apartado I, inciso B, ley 14.178).

4

Autorízase a la firma Polímeros Uruguayos S.A. (en formación), a gestionar
ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, el otorgamiento de un
crédito en moneda nacional por el 50% (cincuenta por ciento) del valor
actualizado del capital de giro inicial de la firma, el que será cancelado
antes de los dos (2) años siguientes a la iniciación de la producción que
realice la empresa (Artículo 6º, apartado I, inciso E, ley 14.178).

5

Exonérase a la empresa Polímeros Uruguayos S.A. (en formación) del
impuesto único a la actividad bancaria sobre las operaciones gravadas que
realice la empresa y del impuesto sobre las hipotecas, correspondientes al
crédito hipotecario referido en el numeral 2º (Artículo 8º, literal A, ley
14.178).

6

Exonérase a la empresa Polímeros Uruguayos S.A. (en formación), de todo
tributo que grave las rentas de la empresa, así como su distribución o
adjudicación sea cual fuere la forma como se realice, siempre que provenga
de la parte del giro que se declara de Interés Nacional por el numeral 1º
precedente, durante un período de diez (10) años a partir de la iniciación
de su producción industrial (Artículo 8º, literal C, ley 14.178).

7

Exonérase en forma total, a la empresa Polímeros Uruguayos S.A. (en
formación), de consignación previa, recargos, incluso el mínimo, impuesto
a las importaciones, tributos de aplicación en ocasión de las mismas,
gastos y tasas consulares, derechos de aduana y adicionales, tasas
portuarias y adicionales y proventos portuarios que recaigan sobre la
importación de los bienes detallados en nota del 7 de marzo de 1975, con
excepción de una (1) caldera y un (1) desaereador correspondientes a los
apartados IX) 2.1.10 y 2.1.11 (Artículo 8º, literales A) y D), ley
14.178).

8

Exonérase en forma total a la empresa Polímeros Uruguayos S.A. (en
formación), de consignaciones previas, recargos, incluso el mínimo,
impuesto a las importaciones, tributos de aplicación en ocasión de las
mismas, gastos y tasas consulares, derechos de aduana y adicionales y
proventos portuarios a la importación de "chip" de poliester, destinado a
la fabricación de fibras cortadas, tows y tops de poliester necesaria,
para los tres (3) primeros años de funcionamiento de la nueva actividad
(Artículo 8º, literal A, ley 14.178).

9

El beneficio de canalización del ahorro previsto en el artículo 9º de la
ley 14.178 del 28 de marzo de 1973, podrá hacerse efectivo desde la fecha
de la presente resolución.

10

A los efectos del control del cumplimiento del proyecto presentado, la
firma beneficiaria deberá documentar anualmente ante el Ministerio de
industria y Energía durante los diez (10) primeros años de producción, los
valores físicos y monetarios de los bienes producidos y de los insumos
importados correspondientes.

11

El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los Organismos
competentes, el detalle de los materiales a importar por parte de la
empresa Polímeros Uruguayos S.A. (en formación), a fin de la aplicación de
las exoneraciones dispuestas.

12

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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