Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados
al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 11.000 (dólares americanos once mil).