PROMOCION INDUSTRIAL. HOTELES




Promulgación: 01/07/2004
Publicación: 07/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma
   VISTO: La solicitud de la empresa FLEXUR S.A. tendiente a obtener la 
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar 
comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº 175/003 de 7 
de mayo de 2003 y los beneficios promocionales correspondientes.

   RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el 
equipamiento del "HOTEL PLAZA FUERTE".

   II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley 
Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de 
promocional para la actividad que desarrollará la empresa FLEXUR S.A. y 
propone medidas promocionales.

   CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa FLEXUR 
S.A. para el "HOTEL PLAZA FUERTE" de 24 habitaciones cumple con los 
requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo 
de 2003.

   II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del 
artículo 4º del Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes 
de activo fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve 
mil cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, 
establecidas por dicho decreto.

   ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 
175/003 de 7 de mayo de 2003.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE:                                

1

   Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de 
la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del 
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que 
desarrollará la empresa FLEXUR S.A. para el equipamiento del "HOTEL PLAZA 
FUERTE" sito en la calle Bartolomé Mitre 1361 en la ciudad de Montevideo, 
por un monto total de inversión de U$S 109.000 (dólares americanos ciento 
nueve mil).

2

   Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar el beneficio
previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003, crédito por 
el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza de bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la
presente, por hasta un monto imponible de U$S 98.000 (dólares americanos
noventa y ocho mil).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (listado).

3

   Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar el beneficio 
previsto en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración 
del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones de bienes destinados 
al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto 
imponible de U$S 11.000 (dólares americanos once mil).

4

   Autorízase a la empresa FLEXUR S.A. a usufructuar la exoneración del 
50% de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de 
activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral anterior, 
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 
175/003.

5

   Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto 
de U$S 109.000 (dólares americanos ciento nueve mil), se podrán computar 
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se 
incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los 
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa FLEXUR S.A. deberá 
presentar informe anual sobre las inversiones realizadas hasta la 
implementación del 100% de las mismas, así como del uso de los beneficios 
otorgados según esta Resolución.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando 
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la 
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo 
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del 
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones 
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de 
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de 
verificarse el incumplimiento.

8

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906
de 7 de enero de 1998. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.



BATLLE - JUAN BORDABERRY - ISAAC ALFIE




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