PROMOCION INDUSTRIAL. HOTELES




Promulgación: 01/07/2004
Publicación: 07/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

5

   Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto 
de U$S 109.000 (dólares americanos ciento nueve mil), se podrán computar 
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se 
incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los 
citados bienes serán considerados activos gravados.
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