PROMOCION INDUSTRIAL. HOTELES




Promulgación: 01/07/2004
Publicación: 07/07/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

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   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando 
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la 
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo 
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del 
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones 
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de 
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de 
verificarse el incumplimiento.
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