Las erogaciones resultantes del Estado serán financiadas con cargo al
Fondo Nacional de Inversiones de la siguiente manera:
a) Lo establecido en el literal a) del artículo anterior, en moneda
nacional en efectivo.
b) El saldo de U$S 30.500 (treinta mil quinientos dólares) en los
plazos convenidos en el literal b) y c) del numeral anterior. (*)