CONVENIO DE ESTUDIO DE PREFACTIBILIDAD TECNICA ECONOMICA PARA LA INSTALACION DE UN PUERTO DE AGUAS PROFUNDAS




Promulgación: 10/04/1975
Publicación: 07/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 728
                           

Visto: lo establecido en el decreto 485/974 de 13 de junio de 1974.

Considerando: I) Que el referido decreto autoriza a realizar un llamado a
firmas Consultoras Especializadas que figuran en la nómina del Banco
Interamericano de Desarrollo, a efectos de seleccionar la ejecución del
Estudio de Prefactibilidad Técnica y Económica para la Instalación de un
Puerto de Aguas Profundas en el Litoral uruguayo, desde Montevideo hasta
la frontera con Brasil;

II) Que dicho llamado se incluye en el Convenio de Cooperación Técnica
celebrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con el Banco
Interamericano de Desarrollo, el 26 de setiembre de 1973 para la
instalación de un Puerto de Aguas Profundas;

III) Que entre las diversas ofertas de Consultores Especializados se ha
seleccionado, de acuerdo con el informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, la de la firma Frederic R. Harris Engineering Corporation,
por un monto de U$S 112.900 (ciento doce mil novecientos dólares de
Estados Unidos de América);

IV) Que dicho monto excede la cantidad de U$S 49.000 (cuarenta y nueve mil
dólares) asignada a cargo del Banco Interamericano de Desarrollo en el
mencionado Convenio, por lo que corresponde que el saldo respectivo sea
financiado por el Gobierno.


Atento: a razones de urgencia las erogaciones de cargo del Estado se
financiarán con cargo al artículo 29º de la ley 11.925 de 27 de marzo de
1953,
El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Autorízase al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a
suscribir en nombre del Estado un Convenio con la firma Frederic R. Harris
Engineering Corporation de Estudio de Prefactibilidad Técnica Económica
para la instalación de un Puerto de Aguas Profundas en el litoral
uruguayo, desde Montevideo hasta la frontera de Brasil, por un monto de
U$S 112.900 (ciento doce mil novecientos dólares de Estados Unidos de
América) de la siguiente manera:

a)   Un anticipo en moneda nacional correspondiente a U$S 33.400 (treinta
     y tres mil cuatrocientos dólares) al tipo de cambio del día de pago
     en el mercado de operaciones financieras en un cheque a la orden de
     Frederic R. Harris Engineering Corporation pagadero a la firma del
     referido contrato.

b)   Cuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas, a partir de la
     iniciación de los trabajos, cada una de ellas de U$D 16.935
     (dieciséis mil novecientos treinta y cinco dólares).
      Las dos primeras y U$S 15.130 (quince mil ciento treinta dólares)
     de la tercera serán financiadas con los recursos provenientes del
     Banco Interamericano de Desarrollo, en base al acuerdo celebrado el
     26 de setiembre de 1973 por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
     con dicho organismo crediticio internacional.
      El saldo de la tercera cuota por U$S 1.805 (un mil ochocientos cinco
     dólares) y la cuarta cuota por U$S 16.935 (dieciséis mil novecientos
     treinta y cinco dólares) serán de cargo del Estado.

c)   Una cuota final de U$S 11.760 (once mil setecientos sesenta dólares)
     será pagadera dentro de los 30 días de presentado el informe final
     salvo que, dentro de ese plazo, la Oficina de Planeamiento y
     Presupuesto hubiese comunicado observaciones al mismo en forma
     fundada y tales observaciones no hubieran sido resueltas en forma
     satisfactoria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

Las erogaciones resultantes del Estado serán financiadas con cargo al
Fondo Nacional de Inversiones de la siguiente manera:

a)   Lo establecido en el literal a) del artículo anterior, en moneda
     nacional en efectivo.

b)   El saldo de U$S 30.500 (treinta mil quinientos dólares) en los
     plazos convenidos en el literal b) y c) del numeral anterior. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

3

El Ministerio de Economía y Finanzas incluirá las partidas referidas en el
numeral anterior en el Fondo Nacional de Subsidios en la próxima
iniciativa legal de Rendición de Cuentas. Mientras tanto autorízase a la
referida Secretaría de Estado a financiar las erogaciones mencionadas con
cargo al artículo 29º de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953.

4

El Banco Central del Uruguay a fin de cumplir con lo establecido en el
literal b) del numeral 2º abrirá a cargo del Estado una carta de crédito a
favor de Frederic R. Harris Engineering Corporation ante el First National
Citi Bank con sede en Nueva York (U.S.A.) irrevocable y pagadera contra la
presentación de los respectivos documentos. Dicha carta de crédito se
abrirá una vez que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto haya
comunicado al Banco Central que se ha suscrito el contrato de referencia.

 La provisión de fondos en moneda extranjera, será realizada por el Banco
Central del Uruguay con cargo a la Cuenta Tesoro Nacional.

5

Dése cuenta al Consejo de Estado.

6

Comuníquese y archívese.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA
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