El Ministerio de Economía y Finanzas incluirá las partidas referidas en el
numeral anterior en el Fondo Nacional de Subsidios en la próxima
iniciativa legal de Rendición de Cuentas. Mientras tanto autorízase a la
referida Secretaría de Estado a financiar las erogaciones mencionadas con
cargo al artículo 29º de la ley 11.925 de 27 de marzo de 1953.