DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN ORDENADORES SECUNDARIOS. PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. DIRECTORES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL INCISO 2 (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA)




Promulgación: 14/08/1991
Publicación: 21/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto por el Texto Ordenado C.A.F. aprobado por decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991.

   Considerando: que se estima procedente adecuar el régimen de delegación  de atribuciones a lo estructurado por el nuevo marco normativo en el Inciso 02 "Presidencia de la República". 

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los artículos 26 al 31 y 131 del Texto Ordenado C.A.F. y a lo aconsejado en el marco del Programa Nacional de Desburocratización, 

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Deléganse en los ordenadores secundarios designados por el artículo 1° del decreto de fecha 14 de agosto de 1991 las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las causales de excepción, excluidas las de los literales H y P establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los montos  límites que se establecen en cada caso: 

   a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su autorización para gastar; 

   b) para las causales de los literales B, D, E y F el límite será el 50% de su autorización para gastar;

   c) para las causales del literal C y de los literales K a O el límite será el de la licitación abreviada común;

   d) para la causal del literal G, el límite será el 100% de su autorización para gastar en los contratos que se celebran en países extranjeros referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales en dichos países;

   e) para las causales de los literales I y J, el límite será el 25% del monto máximo de la licitación abreviada común. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

2

   Deléganse asimismo, en los ordenadores secundarios designados por el artículo 2° del decreto de fecha 14 de agosto de 1991 las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a la contratación por las causales de excepción, excluidas las de los literales H y P establecidas en el numeral 3° del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los montos que se establecen en cada caso: 

   a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su autorización para gastar;

   b) para la causal del literal G, el límite será el 100% de su autorización para gastar en los contratos que se celebren en países extranjeros referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales en dichos países;

   c) para las causales de los demás literales, el límite será el 25% de su autorización para gastar. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

3

   Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores el Presidente podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el órgano delegado someterlas a su consideración.
Referencias al numeral

4

   Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.
Referencias al numeral

5

   Las atribuciones del Presidente que se delegan en los ordenadores secundarios refieren exclusivamente: al ámbito de competencia propia de dichos ordenadores.
Referencias al numeral

6

   Los delegatarios enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas cuando superen el monto límite de la licitación abreviada común. No se requerirá copia en el caso del literal A) del numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.
Referencias al numeral

7

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA
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