DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN ORDENADORES SECUNDARIOS. PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. DIRECTORES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL INCISO 2 (PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA)




Promulgación: 14/08/1991
Publicación: 21/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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   Deléganse asimismo, en los ordenadores secundarios designados por el artículo 2° del decreto de fecha 14 de agosto de 1991 las facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a la contratación por las causales de excepción, excluidas las de los literales H y P establecidas en el numeral 3° del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los montos que se establecen en cada caso: 

   a) para la causal del literal A, el límite será el 100% de su autorización para gastar;

   b) para la causal del literal G, el límite será el 100% de su autorización para gastar en los contratos que se celebren en países extranjeros referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales en dichos países;

   c) para las causales de los demás literales, el límite será el 25% de su autorización para gastar. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
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