De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 se exime a la empresa involucrada durante el término de
la fase experimental (dos años) de las obligaciones que sobre comando y
tripulación establece dicho artículo. Sin perjuicio de lo expuesto,
durante los dos años experimentales, la empresa deberá proceder en
coordinación con la Dirección Registral y de Marina Mercante, al embarque
y formación de personal nacional de los atuneros y a su progresiva
incorporación de modo de sustituír gradualmente, a la tripulación
extranjera excedentaria, dando pleno cumplimiento al término de la etapa
experimental a los mínimos legales de dotación nacional. Lo establecido
precedentemente lo es sin perjuicio de que la armadora cumpla todas las
demás obligaciones legales y reglamentarias inherentes a los navíos de
pabellón nacional disponiendo todo lo conducente a ese efecto. (*)