Los promotores deberán requerir en oportunidad para las embarcaciones
incorporadas al amparo de esta resolución los correspondientes permisos de
pesca comercial los que sólo las autorizarán para pescar túnidos y sus
afines en las aguas habilitadas a los nacionales para dicha pesca quedando
facultadas únicamente para utilizar abordo las artes especialmente
aplicables a las capturas premencionadas y siéndoles expresamente
prohibida la utilización de redes de arrastre de fondo y media agua. Los
buques referenciados estarán autorizados para congelar abordo pero todas
las demás etapas del procesamiento deberán cumplirse en plantas en tierra.
(*)