Visto: la precedente gestión formulada por el Instituto Nacional de
Pesca (INAPE), a los fines que se indicarán.
Resultando: I) La empresa TIPICA S.A. (en trámite cambio de nombre a
JAPUR PESCA S.A.) presentó, ante el mencionado Instituto, un Anteproyecto
de Inversión destinado a introducir al país dos (2) buques atuneros de
bandera japonesa denominados KOSHIN MARU N 8 y 28, con una eslora de 42,45
metros y capacidad aproximada de bodega de 417,90 metros cúbicos,
respectivamente para, en vía experimental, afectarlos a la captura de
túnidos y afines, procesamiento parcial de la misma en la Planta de
FRIOPESCA S.R.L., comercialización en el mercado interno y exportación por
intermedio de dicha sociedad;
II) El Proyecto definitivo, transcurrida la fase experimental, prevé el
procesamiento integral de la especie, con metas previstas de conservado y
enlatado para acceder a mercados de alto poder adquisitivo, contando con
la tecnología más avanzada;
III) En cuanto a la tripulación de los buques atuneros a incorporar se
plantea, ante la inexistencia de dotación nacional idónea, una excepción a
los mínimos legales.
Considerando: I) El monto de la inversión proyectada, la atipicidad de
la pesca de túnidos y su carácter experimental en Las etapas de captura,
procesamiento y comercialización interna y externa por parte de una
empresa nacional;
II) Reviste interés la promoción del tipo de actividad pesquera de alta
especialidad que se plantea, admitiendo, con la necesaria latitud y en
principio, la fase experimental para dar comienzo a un tipo de pesca al
que el país es ajeno y que involucra una especie valiosa, para en una
segunda etapa, en función de sus resultancias, estructurar un Proyecto de
Inversión definitivo con estricta adecuación a la normativa vigente;
III) La pesca de túnidos en las condiciones que se practica en el
Atlántico Sudoccidental, que implica largos períodos de permanencia en
el mar, es de suma especialidad y requiere una labor coordinada de
pluralidad de personas altamente capacitadas al efecto, que no ha sido
posible lograr por las complejidades emergentes, lo que habilita a una
solución de excepción para reclutar discrecionalmente la tripulación de
los atuneros a incorporar, sin perjuicio de procurar la formación de
personal nacional idóneo en la medida que las circunstancias lo permitan.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, artículo 30 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982,
artículos 4 y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977, artículo 524
de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, artículo 1 del decreto 303/982,
de 31 de agosto de 1982, y ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y
14.484, de 18 de diciembre de 1975 en lo pertinente, y a la opinión
favorable del Instituto Nacional de Pesca y la Dirección de Asesoramiento
Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca sobre el particular,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase el Anteproyecto de Inversión presentado ante el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE), por la firma TIPICA S.A. (en trámite cambio de
nombre a JAPUR PESCA S.A.) para realizar, en fase experimental, la captura
de túnidos y afines, mediante incorporación al país, y a la matrícula
nacional de dos (2) buques atuneros KOSHIN MARU Nos. 8 y 28, actualmente
de bandera japonesa, su procesamiento parcial en la Planta de FRIOPESCA
S.R.L. y a través de ella, su exportación y comercialización en el mercado
interno. (*)