En función que las resultancias de la fase experimental, oportunamente
la empresa interesada propondrá un Proyecto de inversión definitivo de
carácter global, el que deberá ajustarse, en un todo, a las prescripciones
del decreto 740/977, de 28 de diciembre de 1977, a los fines de su
consiguiente aprobación y fijación de las demás condicionantes que se
estimen pertinentes en dicha instancia. (*)