VISTO: lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 7 de
noviembre de 2012 y por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de
diciembre de 2009.-
RESULTANDO: I) que el artículo 337 mencionado en el VISTO dispone la
autorización del Poder Ejecutivo para aquellas operaciones financieras de
los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y
comercial del Estado, que impliquen un endeudamiento superior al
equivalente en moneda nacional a UI 85:000.000,oo (ochenta y cinco
millones de unidades indexadas). Por su parte, el artículo 63 de la citada
Ley N° 18.627, dispone que las emisiones de los entes autónomos y los
servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado,
así como las personas públicas no estatales deberán contar con
autorización del Poder Ejecutivo con informe previo del Banco Central del
Uruguay.-
II) que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
(UTE) ha resuelto en su reunión de Directorio de 12 de noviembre de 2012,
realizar una emisión de obligaciones negociables por un monto de hasta el
equivalente a U$S 100:000.000,oo (cien millones de dólares de los Estados
Unidos de América) en Unidades Indexadas, conforme al Prospecto
Informativo del ente.-
III) que de acuerdo al artículo 63 de la Ley N° 18.627 mencionada, el
Banco Central del Uruguay comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas la
Resolución D/331/2012, de 28 de noviembre de 2012, que aprueba el informe
de la Superintendencia de Servicios Financieros de ese Banco, donde se
manifiesta que UTE ha cumplido con los requisitos legales y reglamentarios
para emitir valores de oferta pública.-
IV) que el Area Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas no tiene objeciones que formular a la emisión planteada.-
V) que la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y
Finanzas tampoco tiene objeciones que formular a la emisión de
referencia.-
CONSIDERANDO: conveniente autorizar la emisión de referencia, a los
efectos de atender las necesidades de financiamiento de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), a aplicarse a
proyectos modulares de inversión.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 337 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 63 de la Ley N°
18.627, de 2 de diciembre de 2009.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) a realizar la emisión de obligaciones negociables
escriturales no convertibles en acciones, por hasta el equivalente de U$S
100:000.000,oo (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América)
en Unidades Indexadas y por un plazo de treinta años.-
El repago de la emisión que por esta Resolución se autoriza se efectuará
en pesos uruguayos, en tres cuotas pagaderas los últimos tres años del
plazo, las dos primeras por el 33% (treinta y tres por ciento) y la última
por el 34% (treinta y cuatro por ciento) del capital. La tasa de interés
será fija, a determinar, lineal anual desde la fecha de emisión, calculada
en base a un año de trescientos sesenta días y meses de treinta días sobre
capital no amortizado. El pago de intereses se realizará semestralmente.-