VISTO: lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 7 de
noviembre de 2012 y por el artículo 63 de la Ley N° 18.627, de 2 de
diciembre de 2009.-
RESULTANDO: I) que el artículo 337 mencionado en el VISTO dispone la
autorización del Poder Ejecutivo para aquellas operaciones financieras de
los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y
comercial del Estado, que impliquen un endeudamiento superior al
equivalente en moneda nacional a UI 85:000.000,oo (ochenta y cinco
millones de unidades indexadas). Por su parte, el artículo 63 de la citada
Ley N° 18.627, dispone que las emisiones de los entes autónomos y los
servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado,
así como las personas públicas no estatales deberán contar con
autorización del Poder Ejecutivo con informe previo del Banco Central del
Uruguay.-
II) que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
(UTE) ha resuelto en su reunión de Directorio de 12 de noviembre de 2012,
realizar una emisión de obligaciones negociables por un monto de hasta el
equivalente a U$S 100:000.000,oo (cien millones de dólares de los Estados
Unidos de América) en Unidades Indexadas, conforme al Prospecto
Informativo del ente.-
III) que de acuerdo al artículo 63 de la Ley N° 18.627 mencionada, el
Banco Central del Uruguay comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas la
Resolución D/331/2012, de 28 de noviembre de 2012, que aprueba el informe
de la Superintendencia de Servicios Financieros de ese Banco, donde se
manifiesta que UTE ha cumplido con los requisitos legales y reglamentarios
para emitir valores de oferta pública.-
IV) que el Area Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas no tiene objeciones que formular a la emisión planteada.-
V) que la Unidad de Gestión de Deuda Pública del Ministerio de Economía y
Finanzas tampoco tiene objeciones que formular a la emisión de
referencia.-
CONSIDERANDO: conveniente autorizar la emisión de referencia, a los
efectos de atender las necesidades de financiamiento de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), a aplicarse a
proyectos modulares de inversión.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 337 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012 y por el artículo 63 de la Ley N°
18.627, de 2 de diciembre de 2009.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Autorizar a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas (UTE) a realizar la emisión de obligaciones negociables
escriturales no convertibles en acciones, por hasta el equivalente de U$S
100:000.000,oo (cien millones de dólares de los Estados Unidos de América)
en Unidades Indexadas y por un plazo de treinta años.-
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN