VISTO: la solicitud de la empresa PAYCUEROS S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de abril de 2005, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales con el fin de aumentar la eficiencia productiva y estandarizar procesos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por PAYCUEROS S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de abril de
2005, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa PAYCUEROS S.A. en el sentido de incluir:
* Un (1) sistema de cadena aérea para alimentación.
* Un (1) marcador neumático para cueros en acero inoxidable con porta
números y pedal neumático.
* Una (1) picadora de blandos, en acero de 295 mm. de diámetro interior
con planchuelas longitudinales.
* Un (1) escurridor para subproductos cárnicos con rotor en chapa
perforada 500 x 4000 mm.
* Un (1) equipo Cal Jet vapor de agua de 3700 ls/h. caudal máximo y
consumo de vapor de 460 kg/h.
* Una (1) máquina descarnadora continua hidro-neumática de 3400 mm. de
largo útil de trabajo con accesorios y repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º,
declarado no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa PAYCUEROS S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 1.920 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Otórgase a la empresa PAYCUEROS S.A. la exoneración prevista en el art.
1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 314.099,
que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1º/01/06 y el 31/12/06.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa PAYCUEROS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 31/12/07.
Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
314.099) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o
fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere
se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete
la inversión, según cronograma presentado (1º/01/04 - 31/12/04).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.