VISTO: la solicitud de la empresa PAYCUEROS S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de abril de 2005, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales con el fin de aumentar la eficiencia productiva y estandarizar procesos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por PAYCUEROS S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de abril de
2005, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa PAYCUEROS S.A. en el sentido de incluir:
* Un (1) sistema de cadena aérea para alimentación.
* Un (1) marcador neumático para cueros en acero inoxidable con porta
números y pedal neumático.
* Una (1) picadora de blandos, en acero de 295 mm. de diámetro interior
con planchuelas longitudinales.
* Un (1) escurridor para subproductos cárnicos con rotor en chapa
perforada 500 x 4000 mm.
* Un (1) equipo Cal Jet vapor de agua de 3700 ls/h. caudal máximo y
consumo de vapor de 460 kg/h.
* Una (1) máquina descarnadora continua hidro-neumática de 3400 mm. de
largo útil de trabajo con accesorios y repuestos.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º,
declarado no competitivo de la industria nacional.