El presente Permiso de Pesca Científico quedará condicionado a las
siguientes obligaciones:
5.1.- La firma J.W. FISH S.A, deberá coordinar con la DINARA, un programa
de actividades y cronograma de operaciones del buque quedando la empresa
obligada a cumplir con la normativa vigente sobre observadores y lo
regulado por el decreto reglamentario N° 149/997, de 7 de mayo de 1997.
5.2.- Asimismo deberá cumplir con todas las previsiones legales y
reglamentarias vinculadas al sistema VMS.
5.3.- Deberá presentar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, un
informe del resultado de la prospección realizada.
5.4.- Deberá facilitar el embarque de hasta dos observadores científicos
conforme a lo dispuesto por el Art. 27 del decreto N° 149/997, de 7 de
mayo de 1997.