AUTORIZACION DE PERMISO DE PESCA CIENTIFICO DE CARACTER EXPERIMENTAL. J.W. FISH S.A.




Promulgación: 04/10/2013
Publicación: 15/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1378
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que
se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 6 de mayo de 2013, la firma "J.W. FISH S.A
solicitó Permiso de Pesca Científico a efectos de explorar la captura de
especies pelágicas "bonito", "lisa", "pez limón", "anchoa de banco",
"palometa", "anchoita", "lacha", "papamosca" y "pargo blanco" mediante el
empleo de redes de cerco, utilizando un buque de bandera brasilera
identificado como: "VITORIA MAR "(25,24 m de eslora, Tonelaje bruto 91);

II) por resolución N° 215/013, de 2 de setiembre de 2013 la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos aprobó el proyecto de pesca científico
presentado, asignándole al mismo carácter experimental:

III) la firma ha solicitado la exoneración de las tasas correspondientes
por concepto de matrícula y permiso de pesca conforme a lo establecido por
el Art. 4° del decreto N° 540/971, de 26 de agosto de 1971;

IV) de conformidad con los informes de la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos y la División Servicios Jurídicos, se sugiere se proceda a
otorgar el Permiso de Pesca Científico, en las condiciones y términos que
en los mismos se establecen;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos y la División Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca habida cuenta que, en el caso
en vista, se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y
reglamentarias en vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969;
decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975 y decreto N° 297/2006, de 28 de agosto de 2006,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a la firma "J.W. FISH S.A." Permiso de Pesca Científico de
carácter experimental conforme al Art. 3° del decreto N° 149/997, de 7 de
mayo de 1997 en la redacción dada por el Art. 1° literal av del decreto N°
297/06, de 28 de agosto de 2006, a efectos de explorar la captura de
especies pelágicas "bonito", lisa", "pez limón", "anchoa de banco",
"palometa", "anchoita", "lacha", "papamosca" y "pargo blanco" mediante el
empleo de redes de cerco, utilizando un buque de bandera brasilera
identificado como: "VITORIA MAR " (25,24 m de eslora, Tonelaje bruto 91).

2

 El presente Permiso de Pesca Científico tendrá una vigencia de 60
(sesenta) días contados a partir del día siguiente al de la notificación,
debiendo realizar sus operaciones de pesca en la Zona Común de Pesca, por
fuera de las 12 millas, dentro del límite lateral marítimo uruguayo
definido por el Art. 70 del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo y en el marco del Art. 75 del citado Tratado, quedándole
expresamente prohibido el ingreso en aguas argentinas de la Zona Común de
Pesca.

3

 Se deberá utilizar el Puerto de la Paloma (Rocha) como puerto base y en
forma eventual, en caso de imprevistos, el de Montevideo.

4

 De acuerdo a los resultados de la pesca experimental autorizada por el
presente permiso de pesca científico, la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos podrá renovar por única vez el permiso de pesca científico
conforme a lo establecido por el Art. 12 del decreto N° 149/997, de 7 de
mayo de 1997, en la dada por el Art. 2° del decreto N° 297/06, de 28 de
agosto de 2006,

5

 El presente Permiso de Pesca Científico quedará condicionado a las
siguientes obligaciones:
5.1.- La firma J.W. FISH S.A, deberá coordinar con la DINARA, un programa
de actividades y cronograma de operaciones del buque quedando la empresa
obligada a cumplir con la normativa vigente sobre observadores y lo
regulado por el decreto reglamentario N° 149/997, de 7 de mayo de 1997.
5.2.- Asimismo deberá cumplir con todas las previsiones legales y
reglamentarias vinculadas al sistema VMS.
5.3.- Deberá presentar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, un
informe del resultado de la prospección realizada.
5.4.- Deberá facilitar el embarque de hasta dos observadores científicos
conforme a lo dispuesto por el Art. 27 del decreto N° 149/997, de 7 de
mayo de 1997.

6

 Las operaciones de pesca deberán ajustarse a la normativa dispuesta por
la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo para cada especie, no
pudiendo dirigirse la captura a aquellas especies que se encuentren
declaradas en estado de plena explotación. Las capturas incidentales de
estas especies no podrán exceder el 10% de las capturas totales a
desembarcar en cada viaje, quedando facultada la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos para modificar los porcentajes de desembarque por
especies de acuerdo a la información recabada.

7

 Exonerar del pago por concepto de Matrícula de Pesca y Permiso de Pesca
Científico que se otorga, conforme a lo dispuesto por el Art. 4° del
decreto N° 540/971, de 26 de agosto de 1971.

8

 La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá suspender o cancelar el
Permiso de Pesca Científico que se otorga, por incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la presente resolución o de la normativa
vigente en la materia.

9

 Comuníquese y, a sus efectos, vuela al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca con destino a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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