Las operaciones de pesca deberán ajustarse a la normativa dispuesta por
la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo para cada especie, no
pudiendo dirigirse la captura a aquellas especies que se encuentren
declaradas en estado de plena explotación. Las capturas incidentales de
estas especies no podrán exceder el 10% de las capturas totales a
desembarcar en cada viaje, quedando facultada la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos para modificar los porcentajes de desembarque por
especies de acuerdo a la información recabada.