Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Declaración Jurada Agrícola, que se realiza dos veces al año.
Resultando: al respecto la Dirección General de Servicios Agrícolas
solicita se fije en $ 20, el valor del formulario de Declaración Jurada
Agrícola, a efectos de solventar los costos de impresión, correspondencia,
distribución y procesamiento final de la información.
Considerando: conveniente acceder a lo solicitado por la Dirección
General de Servicios Agrícolas, previendo -asimismo- la actualización
semestral de dicho valor, en función de lo dispuesto por el Art. 196 de la
ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
Atento: a lo preceptuado por los Arts. 196 de la ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 y 56 de la ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y al
informe favorable de la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Fíjase en $ 20 (son pesos uruguayos veinte), el costo del formulario de
Declaración Jurada Agrícola, que expedirá la Dirección General de
Servicios Agrícolas.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca procederá a ajustar -
en forma semestral - el valor referido en el numeral anterior, en función
de lo dispuesto por el Art. 196 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de
1992.